DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ANA JOSEFINA BOLLICI MARTINEZ, a los fines de garantizar su protección integral, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 396 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente y de conformidad con lo establecido en las normas anteriormente mencionadas se designa a los ciudadanos JOSEFINA MARTINEZ DE BOLLICI Y JORGE BOLLICI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.882.484 y V-2.993.325, respectivamente, TUTORES PROVISIONALES de la ciudadana ANA JOSEFINA BOLLICI MARTINEZ. En consecuencia, se ordena proceder a la apertura, organización y constitución del régimen de tutela ordinaria, la cual será llevada en cuaderno separado, a cuyos efectos se ordena abrirlo. Precédase al registro y publicación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Civil. Y ASÍ SE DE.....