Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y DECRETA EL DECAIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de MARCELO ANTONIO MARQUEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.194.113 en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, quien deberá comparecer las veces que sea citado para la realización de la audiencia oral y pública Publíquese. Notifíquese, Cúmplase.