En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal y se sanciona a cumplir con REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) años la cuales cumplirá en el Centro Taller ENEAL. Así se decide.
Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.
No hay condena en costas conforme al artículo 26 de la Carta Magna.
Notifíquese de esta publicación a los fines de la facultad conferida por el artículo 453 del COPP, a la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, a la Defens.....