En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al desistimiento del procedimiento efectuado en la presente causa por desalojo interpuesta por el abogado Jaime Cabrera Leal, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Avelicio Antonio Vidal Soto, contra el ciudadano José Vicente Lara C., antes identificado. Téngase con el carácter de cosa juzgada. Se acuerda devolver los documentos originales que se encuentran insertos desde el folio 03 al folio 09, y déjese en su lugar copia certificada. Se ordena el archivo del expediente.