En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la presente acción de amparo constitucional ejercida por el Abogado JOSÉ NARCISO SOSA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 96.497, actuando en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano JOSÉ FERNANDEZ DA ASCENSAO, extranjero, titular de la cedula de identidad Nº E-81.332.618, contra INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES C. A., (INMERCA). De conformidad con el articulo 19, de la ley orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de Abril de mil diez (2010), siendo las diez y treinta antes meridiem (10:30 a.m.).