De conformidad con el Art. 578 de la LOPNA, finalizada esta Audiencia Preliminar, éste Juzgador ADMITE TOTALMENTE la acusación oral interpuesta por el Ministerio Público donde Acusa al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, de 18años de edad, nacido en fecha 23-04-92, soltero, grado de instrucción 8vo de secundaria, de profesión u oficio de estudiante, IDENTIDAD OMITIDA residenciado en IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Detentacion de Arma de Fuego, Previsto en el artículo 277 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Es menester explicar en esta Audiencia Preliminar que resultaría insignificante el enjuiciamiento del imputado porque a todas luces estamos en presencia de la figura de la Admisión de los Hechos, estatuida en el Art. 583 de la Ley Especial, como Fórmula de Solución Anticipada para suprimir el Juicio Oral y Privado en l.....