Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas ROSA LINDA CÁRDENAS MARTÍNEZ y DIOCELIS MARGARITA APONTE GRUBER, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano FERNANDO SIMÓN CALDERÓN PERDOMO, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 098 de fecha 2 de junio de 2009, y notificado mediante Oficio Nº 099 de esa misma fecha, emanados del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. En consecuencia, se ORDENA el pago de las prestaciones de antigüedad y el fideicomiso en los términos expresados en la motiva de este fallo, los cuales fueron reclamados de manera subsidiaria. Se niega el bono de fin de año reclamado.