este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, SE SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por este Juzgado en fecha Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Uno, y practicada por el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha ocho Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Uno, la cual fue participada mediante oficio Nº 01-10976 de esa misma fecha, la cual recayó sobre el bien inmueble que se describe a continuación: "Un (01) apartamento distinguido con las siglas PH-3 (Pent-House raya tres), ubicado en el Edificio denominado Katunes, de la Urbanización Residencias Parque Humboldt, lote D, Zona B-1, Prados del Este, en Calle Río Manapire, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, y el mismo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento PH-4 de la décima sexta planta del edificio, ducto de ventilación y ascensor.....