Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: FROILAN CONTRERAS PEREZ, en su condición de Director Gerente de la Firma Mercantil TRANSPORTE DON FROILAN C.A; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida, con sede en el Vigía, según Registro de Comercio bajo el Nº 29, Tomo A-4, de fecha 17/12/1999, Domiciliado en la calle 16 de Vista Alegre, casa Nº 83-4 Sector El Llano-Tovar, Estado Mérida. Segundo: Oficiar al Estacionamiento judicial SANCHEZ, ubicado en la carretera Lara-Zulia, Zona Industrial, Carora, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega de los Vehículos: 1.- El vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAM.....