DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer de conformidad con lo dispuesto en el articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 02, 05 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 01, 02 y 03 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y Código de Ética del Juez: DECRETA: el cese de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad que haya sido impuesta por la autoridad competente a los fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la mujer, así como su condición de imputado al ciudadano GERARDO JOSE OVIEDO URQUIOLA, Cedula de Identidad Nº 10.774.398 residenciado en URBANIZACION VILLA ROCA II, CALLE 14, CASA Nº 14-12, CABUDARE ESTADO LARA, en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL, por p.....