En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA:
PRIMERO: Declara con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto al derecho de Ser Oído al Adolescente , de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la protección del Nilo Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Organito Procesal Penal. CUARTO: Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público q.....