Visto el Escrito de Pruebas promovido por la Ciudadana ELDA PÉREZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.491.532, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la Abogada GRACIELA BRICEÑO DE PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.642, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas, previamente observa:
De las pruebas promovidas por la parte demandante:
Este Tribunal vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por la ciudadana ELDA PÉREZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.491.532, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GRACIELA BRICEÑO DE PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.642, esta juzgadora por cuanto observa que no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
En relación a la testimonial promovida de las Ciudadanas: ZULY CRISTINA POCATERRA GARCÍA Y DIOCELIS VILLAMIZAR, venezolanas, mayores de eda.....