IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la PERENCIÓN de la instancia en el presente demanda de nulidad, intentada el ciudadano WILFREDO GEOMAR SALAS PEREIRA, en su condición de Representante Legal de la empresa MATADERO YACAMBÚ, C. A. ,inscrita el Registro mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N°. 38, Tomo 200-A, en fecha 31 de julio de 1996; asistido por la abogada en ejercicio OMARIA PEREIRA SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el bajo el No. 20.911, contra la Providencia Administrativa N°. 685 de fecha 18 de octubre de 1995, emanadas de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mediante la cual se legalizó al Sindicato Único de Trabajadores Independientes del Matadero Semi-.....