Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 03/02/2012, por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Lara, entre el abogado MANUEL IGNACIO ROJAS YANES, Inpreabogado Nº 14.559, quien actúa como endosatario en procuración del ciudadano SAMUEL YANEZ VECHIONACCE, contra INVERSIONES YARANIR, C.A., representado por su apoderado Judicial Abogado ZALG S. ABI HASSAN, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspond.....