Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Repone la Causa a los fine de que el Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral se pronuncie en relación a la suspensión de la causa solicitada por la representación de la parte accionada de conformidad con lo establecido en el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y se citen los herederos del ciudadano DINO DI BERARDINO RANALLI, de conformidad con lo establecido en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Se anulan todas las actuaciones sucesivas al acto irrito.