este Tribunal observa de actas incongruencia jurídica en la actuación de la abogada Ana Benítez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.732, en su carácter de apoderada del Instituto Municipal de Crédito Popular, al solicitar nuevamente se designe Defensor Ad Litem a los fines de continuar la causa y garantizar el derecho a la defensa, cuando se evidencia que dicho defensor ya fue designado y juramentado por este Juzgado, garantizando así el derecho a la defensa antes aludido, razón por la cual se niega lo solicitado.