Seguidamente el Tribunal expone suspendido como han sido los embargos practicados sobre el cincuenta 50% por ciento de las cuentas antes señaladas, se ordena la entrega material a la parte demandada ciudadana ODILIA MORAO DE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 4.215.801, de la totalidad de las cuentas mencionadas, mediante cheques de gerencia signados con los Nos. 04873754 y 04873755 respectivamente, girados contra las cuentas corrientes Nos 01210108210108833941 y 01210108220108835588, de la sociedad mercantil AMERIFAX DE VENEZUELA, C.A., y del ciudadano MIGUEL BENITO BLANCO, por un monto de Ciento Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Catorce Bolívares Sin Céntimos (Bs. 182.414,00) y Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Sin Céntimos (Bs. 45.868,00) para un total de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.228.282,00), en la persona de su representante legal, que corresponde al 50% de los montos supra indicados, ante la solicitud hecha.....