DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Felipe Mascarreño, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EDWIN ENRIQUE DÍAZ PARRA, contra la decisión de fecha 03/12/2012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual niega la solicitud realizada por la defensa en relación a la admisión de las pruebas ofrecidas en el presente procedimiento por considerar que no es la etapa procesal adecuada para ello, evitando así incurrir en transgresiones a las competencias por el grado y las etapas del proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado L.....