este Tribunal una vez revisada exhaustivamente la referida Solicitud de Oferta Real de pago y deposito, pasa a realizar la siguiente consideraciones: En fecha 18-03-2009, entro en vigencia la Resolución Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152, en fecha 02-04-2009, referida a la modificación de las competencias por la cuantía de los Juzgado para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y transito, dicha resolución en el Artículo 1, literal a, establece: "Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)",en base al dispositivo legal contenido en el referido articulo y por cuanto se observa que el monto ofertado excede las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas Ci.....