Este Tribunal de la revisión de las actas procesales mediante la cual se admiten las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la empresa recurrente, con relación a la prueba de testigo, se ordeno notificar al Procurador General de la República y una vez que conste en autos su notificación, al día siguientes comenzará a correr el lapso de tres (3) días de despacho.