En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
SEGUNDO: ADMITE el recurso interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional por la ciudadana LIZ DAHITI LOPEZ ROMERO, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.921.118, asistida por el abogado KELVI GERARDO ZAMBRANO BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.669, donde solicita la nulidad del acto administrativo emanado de la JUNTA LIQUIDADORA INDEPABIS- SUNDECOP, mediante el cual "(...) en lugar de despedirme debía, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de Precios Justos, vigente desde 23 de enero 2014, proceder a mi traslado a la Superintendencia Nacional para l.....