Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el ciudadano JORGE LUÍS DURÁN CUÍCAS, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-16.404.163y la demandada RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A.., en los términos anteriormente expuestos.