En consecuencia, en razón de lo que antecede siendo que la decisión contenida en los laudos arbitrales cautelares de fecha 18 de diciembre de 2020 y su corrección en fecha 18 de enero de 2021dictadas porel ciudadano CARMINE PASCUZZO, en su carácter de ARBITRO DEL TRIBUNAL ARBITRAL DE URGENCIAen el marco del arbitraje institucional administrado por el CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE – CEDCA, fueron devenidas de un procedimiento que no garantizó el derecho a la defensa ni el debido proceso, todo el procedimiento señalado y dichasdecisiones, deben ser declarada NULAS y así se establece.En virtud de lo antes expuesto, es forzoso para esta Alzada en sede Constitucional declarar CON LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada porEDUARDO ENRIQUE MULLER ARTEAGA contra el TRIBUNAL ARBITRAL DE URGENCIA y el CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE – CEDCAy así se decide. Como corolario de lo que antecede, SE ORDENA oficiar a los siguientes entes: 1- Circuito Judicial d.....