Por lo anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda por RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano OMAR ELÍAS TERÁN HIDALGO, contra del ciudadano WILMER ANTONIO VALERA GIL, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, y como consecuencia de ello, se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO. En consecuencia SE TIENE LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, que riela al folio 03 del presente expediente, suscrito por los ciudadanos WILMER ANTONIO VALERA GIL y OMAR ELÍAS TERÁN HIDALGO (plenamente identificados up-supra), , contentivo del negocio jurídico de compra-venta, de unas bienhechurías (inmueble) que consisten en: una casa de habitación familiar, con un áre.....