PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos JOSÉ DANIEL GUERRERO DUGARTE y RUTCH MARY PADILLA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, panadero y comerciante, titulares de la cédula de identidad N° V-23.391.514 y V-24.195.390, en su orden, civilmente hábiles; en beneficio de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA); pasándolo en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el ciudadano JOSE DANIEL GUERRERO DUGARTE, entregará a la madre de los niños la suma de SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 60,00), SEMANALES, PARA UN TOTAL DE DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 240,00) MENSUALES, debido a su salario limitado, a pagar mediante depósitos semanales los días sábado de cada semana, a partir del 19 de marzo de 2022 en la cuenta de la madre, del Bance Provincial N 010803411501001304.....