Por lo anteriormente expuesto, por todas las anteriores consideraciones y el análisis efectuado al escrito libelar y sus anexos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara INADMISIBLE la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por el ciudadano NICOLA YULIANO MARZELLA ARO, debidamente asistido por el abogado HUMBERTO HERNÁNDEZ, contra Sociedad Mercantil INVERSIONES CASJIM C.A, en la persona de su Representante legal ciudadano MARIO CASTRO CABRERA, todos supra identificados, en virtud de que la misma es contraria a la ley, en específico contraria lo establecido en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia devuélvase todos los documentos originales consignados y déjese en su lugar copia para su resguardo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la pub.....