En consecuencia, se admiten las testimoniales y se fija el cuarto día de despacho siguiente al presente a las 9:30 am, 10:30 am y 1:00 pm, respectivamente, para que tenga lugar las testimoniales de los ciudadanos: José Gregorio Gonzalez Gonzalez, Alony Inés Ovalles y Homedo Enrique Martínez Mandique, con el objeto de rendir declaración sobre los hechos de los que tienen conocimiento en la presente causa.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los veintinueve días del mes abril de 2024, siendo las 01:00 de la tarde. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez
Marisol Hidalgo García
La Secretaria
María Bethania Escalona Manzana.....