DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero:INCOMPETENTEen razón de la materia para conocer de la presente solicitud de interdicciónincoada por el ciudadano AGUSTÍN MARTÍNEZ CATALÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.391.276.
Segundo:INEXISTENTE la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2023, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, y consecuentemente, NULAS las actuaciones acaecidas en la solicitud de interdicción civil a partir del día 27 de enero de 2022, inclusive.
Tercero: Se DECLINApor aplicación del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la competencia en un Juzgado de Primera Instanc.....