Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo previsto en los artículo 303 y 313 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: DESESTIMA el escrito acusatorio presentado en fecha: 12-12-2023, por la Fiscalía 7° del Ministerio Público en contra del ciudadano: WILFREDO JESUS CHIRINOS ORTIZ, nacido en Caracas, en la fecha 20-03-1980; de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad V-15.225.355, de profesión u oficio Abogado, residenciado en urbanización Trigal Norte conjunto residencial diamante Apartamento 8-3 Torre B Valencia Estado Carabobo TLF: 0424-4358789 del ciudadano, por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 464 Código Penal Vigente: el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 286 del Có.....