Visto que la presente querella reúne los requisitos exigidos en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo previsto en el articulo 296 ejusdem, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, confiriéndole a los ciudadanos ROBERTO ALFREDO AUTUNNO ARAY y MAIRA MARIA BETANCOURT RUEDA, representados por los abogados GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, ABRAHAM JOSÉ SALDIVIA PAREDES y LAURA VALLS BRIZUELA, la cualidad de parte querellante, tal y como lo exige el primer aparte del artículo 296 ibídem; y ordena remitirla al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.