DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la responsabilidad Penal del Adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1,2,3,5 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; se le impone la medida de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 620 literal “F” de la LOPNA por el lapso de Un (1) Año. Se ordena su reclusión en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese Boleta de Privación de Libertad. Se ordena el envío de las actuaciones al Tribunal de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente.
Regístrese, publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
El Juez,
Abg. AURA OTTAMENDI El Secretario,
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