PRIMERO: Fijar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs., 100.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de la ciudadana HEILLEN PATRICIA RODRIGUEZ LOSADA.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Educación, asistencia médica y medicina, deberán ser sufragados por ambos progenitores en partes iguales.
TERCERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs., 250.000,oo) anuales, por concepto de Bonificación de fin de año; las cuales deberán ser incrementados automática y proporcionalmente a medida que se le aumenten los ingresos económicos al referido obligado, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 369 en su último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dichas cantidades deben ser depositadas en la cuenta de ahorros que para tal efecto ordenó abrir este Tribunal, a nombre de este .....