este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN y le imprime carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena oficiar al ciudadano Registrador Inmobiliario de Registro del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, a los fines de que se sirva suspender las Medidas Cautelar Innominada y Prohibición de Enajenar y Gravar, decretadas por este Tribunal en fecha 30-marzo-2004. Igualmente se ordena expedir las copias fotostáticas certificadas de la anterior diligencia, del presente auto y de los oficios de la Suspensión de las Medidas, para la elaboración de las copias se comisiona a la ciudadana WHUEYDY MONETEVERDE, Cédula de Identidad No. V-12.423.162, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de los folios, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se orden.....