Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la providencia reclamada por el abogado HUGO ALVARADO, correspondiente al pago de las costas por la suma de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo) a que fuera condenado el ciudadano ADRIEL OSWALDO BELLORIN PADRON, en consecuencia se acuerda librar el correspondiente exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas, para que embargue ejecutivamente bienes propiedad del citado ciudadano.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco .....