DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado PEDRO ANTONIO SUBERO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.773.492, por un lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) DIAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 501 ejusdem.
Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, remitiendo anexo la correspondiente Boleta de Excarcelación, con motivo de ordenar que el penado PEDRO ANTONIO SUBERO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.773.492. Líbrese oficio dirigido al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Coordinador de T.....