Ahora bien: de los hechos anteriormente expuestos, este Tribunal observa: existe por parte de los apoderados judiciales de la actora y demandada un incorrecto uso del termino convenimiento y transacción de los escritos presentados, figuras estas contenidas en el Código de Procedimiento Procesal Civil artículos 363 y 256 respectivamente referidos a otra formas de poner fin al juicio es decir distintas a la Sentencia, y denominadas auto composición procesal que sólo puede efectuarse antes de la terminación del proceso.
	En el presente caso estamos en presencia de una causa sentenciada, definitivamente firme y en fase de ejecución, por lo tanto lo correcto es que cualquier acuerdo que se presente en este estado se refiere a  cumplimiento  voluntario. Es así como el pago ofrecido  por parte  de las empresas   Consorcio Barr, S:A y Pay Rool 2000 no es más que  cumplimiento voluntario,   en consecuencia mal podría esta  primera instancia acordar en dos oportunidades  la cosa juzgada.