Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos (...) antes identificados, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 09/12/1994, por ante el Juzgado de Municipio Urbanos de la Ciudad de Coro.