Ahora bien, observándose en el presente asunto que la recurrente no consignó ni promovió, ni evacuó, por si misma ni por medio de apoderados, ningún elemento probatorio que desvirtuara el contenido de la Resolución dictada por la Administración sobre el Recurso Jerárquico que se impugna, al declararlo inadmisible en virtud que la recurrente no estuvo asistida por abogado; como tampoco sobre ninguna de las Resoluciones impugnadas supra identificadas, respecto a las determinaciones tributarias allí establecidas, estas deben surtir sus plenos efectos legales, en virtud de la presunción de legalidad, legitimidad y veracidad de que gozan los Actos Administrativos. ASI SE DECLARA.
De los razonamientos transcritos, se desprende que para que se configure el vicio de falso supuesto, es necesario comprobar que los actos impugnados se fundamenten en hechos inexistentes o que fueron apreciados de una manera distinta, de forma que la administración tributaria dictó un acto totalmente diferen.....