No obstante lo anterior, y en virtud de lo ordenado en una sentencia emanada de la segunda instancia de este Juzgado Superior, considera este órgano jurisdiccional que, para garantizar el debido proceso y una verdadera Tutela Judicial Efectiva a las partes enunciado en el artículos 49 y 26, respectivamente de la Carta Magna, resulta necesario notificar de la referida decisión a las partes. Por otra parte, se observa que el abogado Nicolás Mago, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 2.958, representante judicial de la parte actora tal como consta de sustitución de poder efectuado el 28 de octubre de 2004, el cual riela en el presente expediente al folio 95, suscribió en fecha 15 de junio de 2006 diligencia en el expediente mediante la cual solicitó la expedición de copias simples del mismo. Por lo tanto, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, cuyo supuesto de derecho es igualmente aplicable .....