con fundamento en los artículos 318 numeral 3º, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO de la causa, con respecto a los delitos de Lesiones Intencionales Leves, Lesiones de Mediana Gravedad y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos en los artículo 418,415 y 282 del Código Penal, y se DECLARÓ EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra al acusado DOUGLAR BENEDICTO LUQUE JIMENEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No, 4.411.649 por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACIÓN, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal Vigente para la fecha en que se cometió el hecho. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. .....