En mérito de las consideraciones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano: Wilmer Apolillar Orellana, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.436.611, domiciliado en el Caserío Algarí en la vía a Bobare, cerca del Restaurante “El Obispo”, casa s/n, en Jurisdicción del Municipio Unión del Estado Lara, contra la empresa Fábrica de Puertas FAPUCA C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el número 35, Tomo 57-a, de fecha 21 de Septiembre de 2.004.
SEGUNDO: CON LUGAR la Solicitud de Indexación condenándose a la parte demandada a pagar lo que resulte de la experticia complementaria que se ordenó con la finalidad de cuant.....