En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA La Declinatoria de la Competencia del presente asunto seguido las adolescentes: omissis, de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena remitir el asunto al Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Nueva Esparta, a los fines de seguir el debido proceso. Notifíquese a la defensa y a la representación fiscal. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.