Por la motivación que antecede este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara la PERDIDA DE INTERES DE LA PARTE ACTORA en continuar con la presente solicitud de Exequatur. En consecuencia, se ordena el cierre del expediente.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
CÉSAR ERNESTO DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA