Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO, contenido en la Resolución No SNAT/GRTICE-RC-DF-0836/2007-38-4623, dictada el 11-12-2008, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, realizada por los Abogados José Rafael Márquez, Andrés Felipe González Uribe, José Andrés Octavio L y Norma C Marquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 6.553, 57.999, 57.512 y 91.295, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la compañía OPTICA CARONI, C.A.,