Por las razones expuestas este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Melida Barreto de Vasquez, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 4.530.968, representada por el abogado Isauro González Monasterio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.090, contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en consecuencia, se ordena al Instituto querellado a cancelar a la querellante lo adeudado por concepto de bono de transferencia, con motivo a la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente a partir del 18-06-97, con base a lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.