En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, SANTOS VIRGINIO PAZOS QUIJADA y LUISA DEL CARMEN CORDERO DE PAZOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-5.874.150 y V-6.959.960, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, JAIME RODÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46,207 quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Benítez, del Estado Sucre, en fecha 1° de Febrero de 1.984.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase con oficio, copia certificada de la presente dec.....