Por  los   razonamientos   expuestos   en    la    parte     motiva    del     presente   fallo, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del  Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la  República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Se fija definitivamente la estimación de lo demandado y acordado por la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de noviembre de 2009, en la demanda definitivamente firme incoada por el ciudadano VICTOR RAUL DEBUETT SEIJAS contra la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA ambas partes identificadas en autos, en la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES CON  13/100  (Bs. F. 56.028,13) a favor de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, por lo tanto dicho.....