DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Detención Preventiva de los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, ut supra identificado, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Pena, en el proceso que se le sigue por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 458, 277 del Código Penal venezolano.. Líbrese boleta de detención preventiva. Se ordena su reclusión en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se insta a la Fiscalía del Ministerio Público a .....