DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARISOL ALTUVE RUIZ y IDELFONSO RANGEL AVENDAÑO, identificados en autos, en fecha 10 de diciembre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta Nº 288, del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.