En fuerza de los argumentos procedentemente expuestos, y en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION BREVE en el juicio que por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, sigue el ciudadano JULIO EDUARDO BARBOZA OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltero, y domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, contra los ciudadanos NELSON ENRIQUE BARBOZA PIRELA y MIREIDA DEL VALLE OCHOA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.700.451 y V- 9.716.338 respectivamente, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, y con la Jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de la República en Sala de Casación Civil, de fecha 6 de .....